17 diciembre, 2010

Más allá del arcoiris: derechos LGBTI en América Latina y el Caribe

Más allá del arcoiris: derechos LGBTI en América Latina y el Caribe

NOTAS DE LOS VIERNES: ¿Cómo están los derechos de gays, lesbianas, bisexuales, transgéneros y personas intersexuales en este concierto de Naciones?
por Gabriela De Cicco

Sin duda alguna América Latina es un vasto, colorido y diverso continente; en muchos países los procesos democráticos son muy recientes, e iniciativas como el Mercosur (Mercado Común del Sur), y la Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR (antes Comunidad Suramericana de Naciones) son también alianzas estratégicas más recientes.

Aires de cambio han surcado nuestra América desde el norte hasta el sur durante todo el 2010. Apasionados debates han tenido lugar en varios de nuestros países y algunos logros han dibujado sonrisas y robado lágrimas de felicidad en cientos y miles de rostros de personas de la comunidadLGBTI.

Muchas/os activistas están conscientes de que lo logrado hasta ahora son pequeños pasos para poder empezar a vivir y gozar libre y plenamente los derechos, y saben que se debe seguir presionando a los Estados para que estos promuevan y protejan los derechos humanos de todas las personas, cualquiera sea su orientación sexual e identidad de género.

Hay continuas violaciones a los derechos humanos, hostigamiento, y persecución de personas de la comunidad LGBTI. Hay que seguir profundizando los cambios que se han logrado y hay aún mucho por hacer para desafiar y lograr cambiar un sistema heteropatriarcal que sigue aún dictando algunas de sus leyes con un discurso discriminatorio, y esto se extiende a regímenes punitorios, como los que existen en varios de los países que conforman el Caribe.

Justamente en noviembre pasado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH ) pidió la derogación de las leyes que criminalizan las conductas homosexuales y que muchas veces llegan a tener condenas de cadena perpetua. El informe de la CID Hhizo hincapié de manera particular en la situación que las personas homosexuales deben enfrentar en los países del Caribe anglófono, entre estos están Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, San Kitts y Nevis, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago.

Grupos como SASOD (Sociedad contra la discriminación por orientación sexual de Guyana) y CAISO (Coalition advocating for inclusion of sexual orientation, de Trinidad y Tobago) han velado, y hecho denuncias sobre las violaciones de los derechos en esta región, y en 2009 por primera vez la Cumbre de Jefes de Estado del Commonwealth, (el CHOGM por sus siglas en ingles) recibió a activistas LGBTI, y algunos de los temas que se abordaron durante la reunión fueron: “Derogación de legislación que criminaliza sexualidades y expresiones de género no convencionales, prevención y penalización de violencia y crímenes relacionados con el prejuicio, entre ellos la violación punitiva a lesbianas, cese de discriminación en el acceso a los sistemas de salud, instauración de seguridad en el sistema educativo con respecto a la violencia y persecución, afrontar la necesidad de apoyo y recursos para padres y madres, y desarrollo de instrucción y sensibilización para diversos servidores públicos y proveedores de servicios.” (1)

Marco jurídico Internacional

Organización de Estados Americanos (OEA)

En el ámbito de la Organización de Estados Americanos (OEA) se cuenta con tres resoluciones muy importantes sobre “Derechos Humanos,Orientación Sexual e Identidad de Género”: la de 2008, AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08)() y la de 2009, AG /RES 2504 (XXXIX -0/09).

Fue durante el último periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General, que se realizó en Lima, Perú, en 2010 que la OEA adoptó nuevamente una resolución dedicada a este tema, la AG/RES. 2600 (XL-O/10).

En esta última resolución, entre otras cosas, se condenaron los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos por razón de la orientación sexual e identidad de género de las personas, y se instó a los Estados a investigar estos hechos y asegurar que los responsables sean llevados ante la Justicia.
Como informa la misma OEA,“La resolución alentó a los Estados miembros a que consideren medios para combatir la discriminación contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género. Cabe mencionar, con relación a este punto, que la actual versión del documento consolidado que se viene negociando en torno a la elaboración de un Proyecto de Convención Interamericana Contra el Racismo yToda Forma de Discriminación e Intolerancia, contiene, entre los motivos prohibidos de discriminación, una mención expresa a la orientación sexual, identidad y expresión de género.”

Naciones Unidas

En Octubre de 2010 el Comité de la CEDAW adoptó la Recomendación general Nº 28 que incluye finalmente, después de más de 6 años de trabajo de varias especialistas, la orientación sexual e identidad de género.

“Recomendación general no. 28 aclara que "la discriminación de las mujeres por razón de sexo y de género está indisolublemente unida a otros factores que afectan a las mujeres, como la raza, etnia, religión o creencias, salud, estado civil, edad, clase, casta, orientación sexual e identidad de género.” (2)

¿Por qué es importante esta inclusión? le preguntamos a Susana Chiarotti, experta del Mecsevi de la OEA (Mecanismo de seguimiento de la aplicación de la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violenciacontra las mujeres)

“Una Recomendación General es un análisis que hacen las expertas/os de los Comités sobre cómo los Estado parte de una Convención tienen que interpretar un artículo determinado de la convención” nos dice Susana y continúa: “¿Cuál es el valor jurídico de una RG? No es el artículo del tratado que es vinculante pero es la manera en que los Estados deben interpretar los artículos del tratado, o sea, es jurisprudencia autorizada y obligatoria, no hay otra forma de interpretarlo que no sea esa. Es importante al momento de discutir un artículo en particular, porque para hacerlo debemos recurrir primero a las recomendaciones generales que hicieron las y los expertos”.

Tanto ella como Marcelo Ferreyra (Coordinador del Programapara América Latina y el Caribe de la Comisión Internacional de los DerechosHumanos para Gays y Lesbianas – IGLHRC) y otras/os han remarcado que ha sido através del aporte realizado por la sociedad civil, y plasmado en el análisis de expertas/os, que han surgido Recomendaciones Generales que empiezan a reconocer derechos específicos que antes no estaban reconocidos, que empiezan a visibilizar sujetos que, como nos dice Susana, “antes no estaban visibilizados, que todo el mundo entendía que estaban en el universal pero que no era tan cierto, el universal era más bien blanco, masculino, adulto, sin discapacidades, propietario de bienes, heterosexual. En esta ultima RG el comité ya incluye a la Orientación sexual e Identidad de género como una base de discriminación, que antes se decía que no era necesario ponerlo porque se entiende que está incluido en «otras causas»”.

Un mes después de este logro, se da un retroceso: la Asamblea General de la ONU accedió a eliminar de la resolución sobre “las ejecuciones extrajudiciales, sumariales y arbitrarias” la referencia a los asesinatos motivados por la orientación sexual de la víctima.

“La Asamblea General aprueba una resolución de esta naturaleza cada dos años. La de 2008 incluía una referencia explícita a los asesinatos motivados por las preferencias sexuales de las víctimas. Este año, en cambio, Marruecos y Mali presentaron una enmienda en representación de los países islámicos y africanos para reemplazar «orientación sexual» por «razones discriminatorias de cualquier tipo»”. (3)
En julio de 2009, el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) aprobó la Observación General Nº 20: La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), donde dos veces se hace referencia a laorientación sexual. (4)

Documentos regionales

En la región contamos con otros documentos que dan visibilidad a la orientación sexual incluyéndola y promoviendo la no discriminación por esa razón; la “Convención Iberoamericana de los Derechos de Los Jóvenes”, en la que se menciona la orientación sexual en dos de sus puntos, y la “Carta Andina de los Derechos Humanos”. La Carta tiene un punto específico, el F. “Derechos de las personas con diversa orientación sexual”,que incluye a los artículos 52 y 53.

Los países miembros del Mercosur adoptaron, ya en 1998, los principios y derechos que pasaron a constituir la “Declaración Socio- laboral del Mercosur” y en 2007 se creó el Grupo de Trabajo sobre la Diversidad Sexual, tras una propuesta de la RED LGBT del Mercosur, que fue el puntapié inicial para lo que luego serían los primeros pronunciamientos de ese bloque regional sobre los derechos humanos de las personas LGBTI.

Haciendo un rápido repaso por los Principios de Yogyakarta, que son una serie de principios sobre cómo se aplican los estándares y legislación internacionales de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad degénero, vemos todo lo que falta hacer respecto al bienestar psicofísico, la educación, el derecho al trabajo, el derechos al acceso a la vivienda, el derecho a formar una familia, el derecho a la libertad de opinión y de expresión seguridad social, y otros derechos civiles y políticos.

Sin duda alguna, la homofobia y el machismo siguen siendo un obstáculo aún en los países en donde se han hecho avances legales. La intolerancia y la violencia alentada desde las iglesias tanto católica como evangélica (esta última sobre todo en Brasil) como de otros sectores reacciones de la sociedad, siguen siendo un muro sordo contra el cual se chocan muchas de las voces y de las luchas que las personas LGBTI llevan a cabo.

Es por esto que debemos celebrar la reciente creación de una red que posibilitaría el ir empezando cambios en el ámbito de la educación. En noviembre de 2010 se creó en Lima, Perú, la “Red Iberoamericana de Educación Lésbica, Gay, Bisexual y Transexual”(RIE-LGBT). “Su propuesta es combatir el bullying homofóbico y la transfobia en las escuelas, actuando en forma de prevención y erradicación de la discriminación determinada por la orientación sexual y la identidad de género”. (5)

Recorrido por algunospaíses

El recorrido que proponemos es breve y no será exhaustivo, deseamos hacer un acercamiento a algunos de los logros obtenidos y a la vez visualizar cuáles son algunas de las trabas que aún persisten.
El 15 de julio en Argentina el Senado, tras 15 horas de álgido debate, aprobó la Ley de Matrimonio Igualitario, Ley Nº 26.618 que introduce modificaciones al Código Civil. Argentina se transformó así en ser el primer país de América Latina en donde una ley posibilita que parejas del mismo sexo puedan casarse en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales. Algunos de los artículos que se modifican están relacionados también con el derecho a la adopción. (6)

En México, la Suprema Corte de Justicia reconoció como válidos constitucionalmente a los matrimonios entre personas del mismo sexo, aprobados por la legislatura local de la capital mexicana; la Corte también resolvió que en todos los estados del país deben ser reconocidos los matrimonios que se realicen en el DF. La Corte para no ahorrarles disgustos a los sectores más reacciones de la Iglesia, también reconoció que las parejas formadas por personas del mismo sexo pueden adoptar. Recordemos que el gobierno de Felipe Calderón había impugnado la reforma al Código Civil del DF que igualaba en derechos a las parejas del mismo sexo con las parejas heterosexuales.

Colombia, Uruguay, Paraguay y han reforzado el debate acerca de la posibilidad de tener en sus respectivos países una ley similar a la de Argentina. En Colombia hace un mes, más o menos, el debate fue desestimando por la Corte Constitucional de ese país.

Por su lado Uruguay fue el primer país que legalizó, ya en 2009, la adopción por parte de parejas abiertamente LGBTI, y en agosto volvieron con los debates acerca del matrimonio. Recordemos que ya desde 2007el país rioplatense tiene una Ley de Unión Concubinaria en la en el cual se reconoce dicha posibilidad para personas del mismo sexo.
Bolivia y Ecuador incorporaron en sus Constituciones protecciones respecto discriminación basada en orientación sexual e identidad de género. En Bolivia se aprobó recientemente la “Ley contra el racismo y todaforma de discriminación” que tiene dos artículos en donde se incluye a la orientación sexual e identidad de género, sobre todo dónde se explica qué se debe entender por discriminación.
En Barbados la homosexualidad es ilegal y en Belice volvió a serlo desde 2003 . En el primer país la condena puede llegar a 50 años. Jamaica aún tiene Leyes de Sodomía, y la condena puede de ser de 10 años.

En Brasil sólo algunos estados reconocen las uniones civiles. Hace tan sólo un par de días, el saliente presidente Lula Da Silva promulgó un decreto del Ejecutivo que garantiza de forma definitiva el derecho de los homosexuales arecibir pensión por la muerte de su pareja. Antes para poder conseguir esto se debía recurrir a tortuosos procesos judiciales. “Según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Unión, la norma fue adoptada con base en conceptos del Código Civil Brasileño y de la Constitución que garantizan el bienestar del ciudadano sin ningún tipo de discriminación.”

En Colombia “En 1980 la homosexualidad dejó de considerarse delito en el Código Penal colombiano y actualmente se sanciona legalmente a quien discrimine por este hecho; se reconoció el derecho al libre desarrollo de la personalidad (autonomía) siempre y cuando no atente contra la convivencia, la organización social o favorezca privilegios ilegítimos, odiosos o injustos; se equipara la discriminación por orientación a discriminación por raza o sexo; se eliminó la homosexualidad como causal de mala conducta para docentes y como prohibición para entrar a las fuerzas armadas”. (7)

La organización Colombia Diversa, ganadora del premio Felipade Souza 2010, lista una serie de normas que pueden servir para proteger a las personas de la comunidad LGBTI.
Quiero dedicar este artículo a Natalia Gaitán, de 27 años yciudadana de la provincia de Córdoba, Argentina, que en marzo de 2010 fueasesinada por el padrastro de su pareja, por ser lesbiana. En su nombre quierorepresentar a tod*s las personas LGBTI que han sido asesinadas, vejadas,violentadas en su derecho más básico como es el de la vida pero que a la veznos inspiran para seguir adelante en nuestras luchas.

NOTAS:
1) Temas GLBTIQ se Insertan en la Cumbre del Commonwealth
2) Por ahora se puede consultar en inglés.
3) El próximo 20 de diciembre la ONU tendrá una nueva oportunidad para volver a incluir esta referencia. Se está realizando una campaña que se puede consultar aquí.
4) Observación General Nº 20:
5) Red Iberoamericana creada para enfrentar bullying homofóbico y transfóbico
6) El derecho a la igualdad llegó al matrimonio
7) http://www.profamilia.org.co/jovenes/doc_print.php?cod=204

Agradecimientos: a Susan Chiarotti, Marcelo Ferreyra e Irene Ocampo

Publicado originalmente en "Notas de los Viernes" de AWID, 17 de diciembre de 2010.